Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2174 de 1995 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Bienes de procedencia extranjera. Los bienes de procedencia extranjera que se introduzcan a las Zonas Francas Transitorias Especiales, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros. Para su ingreso solamente requerirán autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1995