Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Reforma De Los Estatutos De La Corporación Financiera Popular S

Decreto 878 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos Sociales de la Corporación Financiera Popular S.A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la reforma de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., contenida en el Acta número 041 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de noviembre de 1990, en los siguientes términos: El artículo 7º quedará así: Artículo 7º Capital auorizado. El capital autorizado de la Corporación es de $ 10.000.000.000 moneda corriente, dividido en 100.000.000 de acciones de un valor nominal de $100 moneda corriente cada una, representadas en acciones nominativas que se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las entidades públicas, entendiéndose por ellas la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta (en las que el Estado tenga el 90% o más del capital social de cualquier orden territorial). El artículo 10 quedará así: Artículo 10. Colocación de acciones. Las acciones provenientes de cualquier aumento de capital se colocarán conforme al reglamento que para tal efecto elabore la Junta Directiva de acuerdo con la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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