Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1904 · por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para crear un Cuerpo de inválidos en esta capital, a las órdenes de un Jefe competente, conocedor de la justicia militar, que, con el auxilio de dos Ayudantes, tenga especialmente a su cargo:

1.

Reunir en el Cuerpo dicho, a los inválidos que lo soliciten, previas las comprobaciones siguientes:

a)

Del grado militar del inválido.

b)

De haber sufrido éste la invalidez por causa de servicios prestados al gobierno en la última guerra; y

c)

De la invalidez del solicitante, con certificados de dos médicos.

2.

El Jefe del Depósito de inválidos procederá, desde el encargo de su puesto, a formar los expedientes para que éstos soliciten de la Corte Suprema, en los términos de la Ley, la pensión o recompensa a que crean tener derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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