Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1904 · por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para crear un Cuerpo de inválidos en esta capital, a las órdenes de un Jefe competente, conocedor de la justicia militar, que, con el auxilio de dos Ayudantes, tenga especialmente a su cargo:

1.

Reunir en el Cuerpo dicho, a los inválidos que lo soliciten, previas las comprobaciones siguientes:

a)

Del grado militar del inválido.

b)

De haber sufrido éste la invalidez por causa de servicios prestados al gobierno en la última guerra; y

c)

De la invalidez del solicitante, con certificados de dos médicos.

2.

El Jefe del Depósito de inválidos procederá, desde el encargo de su puesto, a formar los expedientes para que éstos soliciten de la Corte Suprema, en los términos de la Ley, la pensión o recompensa a que crean tener derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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