Micelio

Artículo 8

Decreto 3315 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede Utilizarla sin qué se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuáles sé abrió la carta de crédito.

Tanto, la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al balico respectivo; serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se.abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen; en el primer caso; 0 si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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