Micelio

Artículo 59

Supervisión A Los Municipios

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Ministerio de Agricultura informará al Ministerio de Hacienda y a las entidades cofinanciadoras cuáles municipios no están cumpliendo con la creación de la UMATA, su financiamiento y las funciones que les compete desempeñar de acuerdo con las normas vigentes, para los efectos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1993