En los terrenos baldíos ocupados por colonos establecidos con cultivos o ganados, el Instituto de colonización e inmigración ejercerá las siguientes funciones
Fomentar e intensificar las actividades agrícolas y ganaderas, de acuerdo con los planes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, orientando a los colonos sobre la clase de cultivos o de ganados que mejor convengan en cada región y prestándoles ayuda técnica y financiera, siempre que se trate de regiones que constituyan centros o fuentes importantes de abastecimiento de artículos alimenticios y que los colonos se sometan a la orientación y control del Instituto en cuanto a la inversión de los préstamos que éste les otorgue o les ayude a obtener;
Construir vías de penetración u obras que, a su juicio, sean necesarias para permitir a los colonos una mejor distribución de los productos;
Proyectar y construir las vías de acceso a las vías de penetración que consulten mejor los intereses de los colonos en cada región;
Adquirir, en la forma prevista en la Ley 100 de 1944, las mejoras hechas por colonos en regiones que, conforme a los estudios del Instituto, deban destinarse a la organización de zonas de colonización;
Indicar al Gobierno Nacional los sitios en donde deban organizarse o abrirse centros de higiene, inspecciones de policía, escuelas, etc., para mejorar las condiciones de vida y el nivel cultural de los colonos;
Fomentar la organización de almacenes de provisión agrícola, víveres, puestos de monta, etc., que faciliten a los colonos el mejoramiento de sus métodos de producción, cultivos y ganados.