Los vehículos destinados al transporte de cantinas que contengan leche cruda, serán cubiertos, pintados de color verde con una franja blanca en los costados y parte posterior de la carrocería y llevarán en caracteres visibles la siguiente leyenda: "Transporte de leche", adicionada con el número de la licencia sanitaria expedida por la autoridad competente.
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 114
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.