Artículo tercero. Los gastos que ocasionen las Comisiones creadas por el artículo primero de este Decreto, se pagarán con cargo al Capítulo 116, artículo, 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Decreto 689 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 689 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos en el Departamento de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.