Micelio

Artículo 147

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud de prórroga del período de exploración deberá presentarse al Ministerio de Minas y Petróleos por lo menos treinta (30) días antes de la fecha del vencimiento del período precedente. Si transcurridos sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, el Ministerio no hubiere dictado resolución definitiva al respecto, se considerará concedida la prórroga. Es entendido que cuando el Ministerio considere necesario completar la documentación y pruebas de que trata el artículo anterior, este término sólo se contará a partir de la fecha en que el interesado cumpla lo ordenado al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953