Micelio

Artículo 36

La División De Adquisiciones Y Estandarización De Materiales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar Y Aplicar Mecanismos Para La Programación De Necesidades Y Elaborar El Plan General De Compras Y Bienes E Insumos Requeridos Para El Buen Funcionamiento Del Ministerio; B) Diseñar Mecanismos Para La Inscripción, Clasificación, Calificación, Registro Y Control De Los Proponentes Del Ministerio, De Conformidad Con Las Normas Establecidas; C) Elaborar Los Pliegos De Condiciones Y Las Minutas De Contratos Necesarios Para La Adquisición De Los Suministros E Insumos Que Demande El Ministerio; D) Tramitar Las Órdenes De Compra Y Los Contratos Que Se Deriven De Las Adquisiciones Adjudicadas; E) Proponer Y Aplicar Métodos Y Procedimientos Que Permitan Mejorar Su Gestión Al Interior Del Ministerio Y Del Sistema; En Coordinación Con La Subdirección De Desarrollo Institucional Del Sector; F) Verificar Que Los Elementos Que Ingresan Al Almacén, Coincidan Con La Cantidad Y Calidad Especificadas En Los Documentos Pertinentes A La Adquisición; G) Elaborar Periódicamente, El Inventario De Los Bienes Muebles E Inmuebles Del Ministerio; H) Almacenar, Custodiar Y Distribuir Los Elementos Adquiridos Por El Ministerio; I) Mantener Actualizado El Registro Estadístico De Los Ingresos Y Egresos De Los Elementos, Y Tramitar Los Documentos Pertinentes; J) Rendir Los Informes Y Cuentas Establecidas Por Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes; K) Definir Y Aplicar Métodos Y Procedimientos Que Permitan Mejorar Su Gestión Al Interior Del Ministerio Y Del Sistema; L) Diseñar, Aplicar Y Controlar El Funcionamiento Del Sistema De Inventarios Y Almacenes, Con El Fin De Facilitar La Gestión Del Ministerio; M) Rendir Informes Periódicos A La Subdirección Administrativa, O A Solicitud De Ésta Sobre Las Actividades Realizadas Por La División

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36. La División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar y aplicar mecanismos para la programación de necesidades y elaborar el plan general de compras y bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio;

b)

Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de los proponentes del Ministerio, de conformidad con las normas establecidas;

c)

Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande el Ministerio;

d)

Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de las adquisiciones adjudicadas;

e)

Proponer y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema; en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;

f)

Verificar que los elementos que ingresan al almacén, coincidan con la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición;

g)

Elaborar periódicamente, el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio;

h)

Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio;

i)

Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes;

j)

Rendir los informes y cuentas establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes;

k)

Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema;

l)

Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gestión del Ministerio;

m)

Rendir informes periódicos a la Subdirección Administrativa, o a solicitud de ésta sobre las actividades realizadas por la División.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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