Art. 313. Las mercancías que se encuentren a bordo de un buque que haga el comercio de cabotaje, sin estar provistas de la guia de que trata el artículo 312 de este Código, se declararán de contrabando ; i al capitan del buque se le impondrá la multa de quinientos pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.