Micelio

Artículo 2.14.26.3.5

Excepciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones. No será procedente la conformación de los TECAM en las siguientes áreas:

1.

Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Natu­rales, Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del SINAP.

2.

Las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parciali­dad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

3.

Aquellos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat.

4.

Las correspondientes a los territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y las previstas para tal fin por el artículo primero de esta ley.

5.

Las reservadas por la autoridad administrativa agraria u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.

Parágrafo

Las áreas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con zonas de reserva forestal, áreas de playones y sabanas comunales, serán priorizadas para procesos de otorgamiento de derechos de uso y regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible conforme el acuerdo número 315 de 2023 de la ANT, entre otras figuras de administración que dicha autoridad establezca en favor de los campesinos y organizaciones al interior de los TECAM.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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