Micelio

Artículo 2.14.26.3.5

Excepciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones. No será procedente la conformación de los TECAM en las siguientes áreas:

1.

Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Natu­rales, Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del SINAP.

2.

Las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parciali­dad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

3.

Aquellos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat.

4.

Las correspondientes a los territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y las previstas para tal fin por el artículo primero de esta ley.

5.

Las reservadas por la autoridad administrativa agraria u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.

Parágrafo

Las áreas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con zonas de reserva forestal, áreas de playones y sabanas comunales, serán priorizadas para procesos de otorgamiento de derechos de uso y regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible conforme el acuerdo número 315 de 2023 de la ANT, entre otras figuras de administración que dicha autoridad establezca en favor de los campesinos y organizaciones al interior de los TECAM.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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