Las empresas extranjeras que se encuentren actualmente en proceso de transformación en empresas mixtas y no pretendan hacerse acreedoras a las ventajas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena podrán, conjuntamente con los suscriptores del convenio de transformación, solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se las exonere del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Las empresas extranjeras que, a la fecha de vigencia del presente Decreto, estén obligadas a celebrar el convenio de transformación con el Departamento Nacional de Planeación y no lo hayan hecho, podrán solicitar que se las exonere de suscribir el convenio; los inversionistas nacionales en la empresa solicitante, deberán manifestar, por escrito, su conformidad con la exoneración.