Micelio

Artículo 20

Las Empresas Extranjeras Que Se Encuentren Actualmente En Proceso De Transformación En Empresas Mixtas Y No Pretendan Hacerse Acreedoras A Las Ventajas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena Podrán, Conjuntamente Con Los Suscriptores Del Convenio De Transformación, Solicitar Al Departamento Nacional De Planeación Que Se Las Exonere Del Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas extranjeras que se encuentren actualmente en proceso de transformación en empresas mixtas y no pretendan hacerse acreedoras a las ventajas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena podrán, conjuntamente con los suscriptores del convenio de transformación, solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se las exonere del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Parágrafo

Las empresas extranjeras que, a la fecha de vigencia del presente Decreto, estén obligadas a celebrar el convenio de transformación con el Departamento Nacional de Planeación y no lo hayan hecho, podrán solicitar que se las exonere de suscribir el convenio; los inversionistas nacionales en la empresa solicitante, deberán manifestar, por escrito, su conformidad con la exoneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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