Control posterior. Cuando en desarrollo del control posterior se encuentren mercancías de procedencia extranjera que ofrezcan indicios de ser piratas o de marca falsa, y no sean susceptibles de aprehensión, se pondrán a disposición de la Fiscalía o de la Policía Judicial. Para tal efecto se podrán inmovilizar las mercancías.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 622
Control Posterior
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.