Art. 168. El deudor por derechos de importación que deba pagar al contado, bien porque la suma no alcance a cien pesos, o porque no haya otorga de los pagarés en el termino fijado por la lei, trascurrido que sea dicho término, se le cobrará la suma causada por derechos, con el recargo de uno por ciento mensual por intereses d e demora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.