Micelio

Artículo 2.2.16.6.11

Bonos O Cupones De Bono T A Cargo De La Nación

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono Tipo T correspondiente a

1.

Los tiempos cotizados a Cajanal EICE antes del 1° de abril de 1994;

2.

Los tiempos cotizados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o al régimen de ahorro individual después del 1° de abril de 1994, por empleadores públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 le cotizaron en algún momento a Cajanal EICE, siempre y cuando el afiliado no haya perdido el régimen de transición y los aportes realizados al régimen de ahorro individual hayan sido trasladados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones);

3.

Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades públicas u oficiales cuyo pasivo pensional se paga con cargo al (Fopep); salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores, en cuyo caso estará a cargo de la entidad que asumió la conmutación;

4.

Los tiempos cotizados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o al régimen de ahorro individual por empleadores públicos cuyo pasivo pensional se paga con cargo al (Fopep) siempre y cuando los aportes realizados al régimen de ahorro individual hayan sido trasladados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y que de acuerdo con las normas vigentes los afiliados no hayan perdido el régimen de transición;

5.

Los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que hayan entregado aportes al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras dichos aportes subsistan. (Decreto 4937 de 2009, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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