Cuando el Juez lo estime conveniente, de oficio o por solicitud de alguno de los interesados, solicitará la rendición anticipada de la cuenta.
Al término de la guarda, el curador deberá rendir cuentas a su sucesor o al pupilo mayor o rehabilitado y hacer entrega de los bienes.
La entrega de los bienes deberá hacerse dentro de los plazos fijados por el Juez.
Ni el Juez ni el testador podrán relevar a ningún curador de la obligación de rendir cuentas.