Micelio

Artículo 105

Rendición Anticipada De Cuentas

Ley 1306 de 2009 · por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Juez lo estime conveniente, de oficio o por solicitud de alguno de los interesados, solicitará la rendición anticipada de la cuenta.

Al término de la guarda, el curador deberá rendir cuentas a su sucesor o al pupilo mayor o rehabilitado y hacer entrega de los bienes.

La entrega de los bienes deberá hacerse dentro de los plazos fijados por el Juez.

Parágrafo

Ni el Juez ni el testador podrán relevar a ningún curador de la obligación de rendir cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1306 de 2009