Micelio

Artículo 6

De Las Solicitudes

Decreto 1411 de 2018 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica y se establecen sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las solicitudes. Las entidades reguladoras de la Rama Ejecutiva del orden nacional que pretendan expedir reglamentos técnicos, deberán formular una solicitud ante la Secretaría Técnica de la Comisión, para los efectos establecidos en el presente decreto. Las solicitudes deberán hacerse por escrito y anexar los siguientes documentos

1.

Proyecto de Reglamento Técnico.

2.

Análisis de Impacto Normativo (AIN).

3.

Soporte de la consulta pública realizada junto con los comentarios y los pronun­ciamientos sobre los mismos.

4.

Concepto Previo emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Co­mercio, Industria y Turismo.

5.

Documentos técnicos que soporten el proyecto de reglamento técnico.

6.

Los demás soportes que la entidad reguladora considere necesarios.

Parágrafo 1

La obligatoriedad de realizar el Análisis de Impacto Normativo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del sector de Comercio, Industria y Turismo y al documento CONPES 3816 de 2014.

Parágrafo 2

En caso de que una solicitud no reúna los requisitos previstos en el presente decreto, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, la Secretaría Técnica requerirá por una sola vez al solicitante, mediante comunicación escrita para que los aporte dentro de los cinco (5) días siguientes. En caso que no los allegue en este último término, la Secretaría Técnica devolverá la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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