°. De las solicitudes. Las entidades reguladoras de la Rama Ejecutiva del orden nacional que pretendan expedir reglamentos técnicos, deberán formular una solicitud ante la Secretaría Técnica de la Comisión, para los efectos establecidos en el presente decreto. Las solicitudes deberán hacerse por escrito y anexar los siguientes documentos
Proyecto de Reglamento Técnico.
Análisis de Impacto Normativo (AIN).
Soporte de la consulta pública realizada junto con los comentarios y los pronunciamientos sobre los mismos.
Concepto Previo emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Documentos técnicos que soporten el proyecto de reglamento técnico.
Los demás soportes que la entidad reguladora considere necesarios.
La obligatoriedad de realizar el Análisis de Impacto Normativo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del sector de Comercio, Industria y Turismo y al documento CONPES 3816 de 2014.
En caso de que una solicitud no reúna los requisitos previstos en el presente decreto, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, la Secretaría Técnica requerirá por una sola vez al solicitante, mediante comunicación escrita para que los aporte dentro de los cinco (5) días siguientes. En caso que no los allegue en este último término, la Secretaría Técnica devolverá la solicitud.