Micelio

Artículo 157

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alt. 157. El tasto por ciento que haya de recaudarse de contado en cada Aduana , lo fijará el Poder Ejecutivo cada año, con tres meses al ménos de anticipacion al año económico en que haya de recaudarse, a fin de que llegue o portunamente a conocimiento de los introductores i pueda cobrarse simultáneamente en todas las Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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