º Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venia reconociendo y pagando. Lo señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para los cuales fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad.
Decreto 1133 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Las Personas Que Se Hubieren Vinculado Como Empleados Públicos O Trabajadores Oficiales Al Distrito Capital Y A Sus Entidades Descentralizadas Antes De La Vigencia De Este Decreto Continuarán Gozando De Las Prestaciones Que Se Les Venia Reconociendo Y Pagando
Decreto 1133 de 1994 · por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.