La empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones continuaran desarrollando sus operaciones con sujeción a las normas legales y estatutarias que actualmente las rigen, en cuanto no sean contrarias a las disposiciones del decreto- legislativo no. 3267 de 1.963 y las reglamentarias que dé él se expidan.
Decreto 934 de 1964 →Vigente
Artículo 30
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Continuaran Desarrollando Sus Operaciones Con Sujeción A Las Normas Legales Y Estatutarias Que Actualmente Las Rigen, En Cuanto No Sean Contrarias A Las Disposiciones Del Decreto- Legislativo No
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.