Descuentos y giro de los aportes. La persona natural o jurídica que tenga a su cargo el pago de la mesada del pensionado afiliado, hará los descuentos correspondientes con destino a la Caja de Compensación Familiar elegida, previa autorización escrita. Los valores descontados por este concepto, serán girados o consignados a la Caja de Compensación Familiar correspondiente, en las condiciones previstas para el pago del subsidio familiar.
Decreto 784 de 1989 →Vigente
Artículo 34
Descuentos Y Giro De Los Aportes
Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.