Son funciones de la instancia las siguientes:
Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros.
Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Aprobar los informes de gestión de la Instancia.
Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades.
Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del
Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.
Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.
Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.
Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.
. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son particulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están sometidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley.
En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión.
La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.