Micelio

Artículo 91

Funciones De La Instancia De Decisión De Las Comuni­dades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funcio­nes de la instancia las siguientes:

1.

Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros.

2.

Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

3.

Aprobar los informes de gestión de la Instancia.

4.

Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolom­biana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolom­bianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de via­bilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades.

5.

Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, confor­me a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Re­galías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del

Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

6.

Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

7.

Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los pro­yectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Co­munidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

8.

Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al por­centaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palen­queras.

9.

Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asig­nación por la inversión Local correspondiente a las Comunida­des Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

10.

Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienali­dad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio si­guiente.

11.

Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1

Los miembros de la Instancia de Decisión de las Co­munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal respon­sabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.

Parágrafo 2

. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Co­munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son par­ticulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están some­tidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley.

Parágrafo 3

En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión.

Parágrafo 4

La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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