El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 196B, del siguiente tenor:
Artículo 196B. SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA. El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia puede sustentarse por escrito u oralmente. La manifestación de sustentación oral o escrita debe hacerse en el momento de interponer el recurso.
Si todos los recurrentes manifiestan su propósito de sustentarlo por escrito se surtirá el trámite previsto en el artículo 196A.
Si cualquiera de los sujetos procesales manifiesta su propósito de sustentar de manera oral el recurso, éste se concederá inmediatamente y no se aplicará el trámite previsto en el artículo anterior.
Cuando no se sustente el recurso se declarará desierto.
A quien haya solicitado sustentación oral y no comparezca a la audiencia respectiva sin justificación, se le impondrá sanción de diez a treinta salarios mínimos mensuales legales de multa, mediante providencia motivada que sólo admite recurso de reposición.