El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley, será el contemplado en la norma procedimental disciplina a vigente para los servidores públicos.
En el evento en que se establezca un procedimiento disciplinario para los uniformados de la Policía Nacional, prevalecerá este.
Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos será competente la Procuraduría General de la Nación.
Suspensión provisional de los miembros de la Policía Nacional