Micelio

Artículo 6

Decreto 30 de 2002 · por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organización del libro radicador de actas de conciliación. El libro radicador de actas de conciliación tendrá siete secciones o columnas así

1.

En la primera columna se deberá anotar el número de registro que corresponderá a la numeración en estricto orden de presentación de las actas que deban ser registradas. La numeración se hará en cinco (5) dígitos, empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada año, por manera que, verbigracia, si el último registro de un año corresponde al 00015 el primer registro del año siguiente será el 00016.

2.

En la segunda columna se deberá anotar la fecha del registro.

3.

En la tercera columna se anotará el código del conciliador que elaboró el acta, si se trata de un conciliador inscrito en la lista de un centro de conciliación, o el número del documento de identificación, si se trata de un estudiante en práctica o de un egresado realizando su judicatura.

4.

En la cuarta columna se anotará la fecha de presentación de la solicitud.

5.

En la quinta columna se anotará el nombre de las partes de la conciliación.

6.

En la sexta columna se anotará si la conciliación es total o parcial.

7.

En la séptima columna se anotará la materia de que se trate el asunto conciliado. CAPITULO 2 Del control y archivo de las constancias expedidas por conciliadores de centros de conciliación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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