º . Organización del libro radicador de actas de conciliación. El libro radicador de actas de conciliación tendrá siete secciones o columnas así
En la primera columna se deberá anotar el número de registro que corresponderá a la numeración en estricto orden de presentación de las actas que deban ser registradas. La numeración se hará en cinco (5) dígitos, empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada año, por manera que, verbigracia, si el último registro de un año corresponde al 00015 el primer registro del año siguiente será el 00016.
En la segunda columna se deberá anotar la fecha del registro.
En la tercera columna se anotará el código del conciliador que elaboró el acta, si se trata de un conciliador inscrito en la lista de un centro de conciliación, o el número del documento de identificación, si se trata de un estudiante en práctica o de un egresado realizando su judicatura.
En la cuarta columna se anotará la fecha de presentación de la solicitud.
En la quinta columna se anotará el nombre de las partes de la conciliación.
En la sexta columna se anotará si la conciliación es total o parcial.
En la séptima columna se anotará la materia de que se trate el asunto conciliado. CAPITULO 2 Del control y archivo de las constancias expedidas por conciliadores de centros de conciliación