Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 13. Bonificación adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación mensual total.