Al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos naturales se aplicarán las reglas de los Títulos 12 y 14 del Libro 1º del Código Civil en cuanto no pugnen con las disposiciones de la presente Ley". (Modificado según Art 21 ley 75 de 1968 )
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.