Micelio

Artículo 2

º

Decreto 197 de 1995 · por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quiénes pueden solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes

a)

Las sociedades que durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB (libre a bordo), superior a los diez millones de dólares (US$10.000.000,00);

b)

Las sociedades que sin contar con ese valor, conforme a la reglamentación de carácter general que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puedan acceder al mencionado registro, por efectuar un número de operaciones que lo justifique;

c)

Las sociedades que cuentan con un programa o contrato vigente de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, siempre y cuando cuenten con al menos tres (3) años de experiencia en el desarrollo de los mismos y hubieren efectuado exportaciones en el año inmediatamente anterior por un valor FOB superior a los dos millones de dólares (US$2.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica.

d)

Las sociedades de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o férreo, que acrediten las condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros aspectos, en el relacionado con el mínimo de operaciones realizadas durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, podrán solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes para la operación del régimen de tránsito aduanero o cabotaje exclusivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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