Micelio

Artículo 29

Proyectos Y Programas

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proyectos y programas. C uando una corporación o fundación, adelante proyectos y programas al interior de las comunidades indígenas, deberá presentar copias de los mismos a la autoridad competente para obtener su autorización. Cuando tales actividades se vayan a desarrollar, en comunidades indígenas cuya lengua o idioma sea únicamente el vernáculo, además, se requerirá la autorización del Instituto Colombiano de Antropología. Los proyectos y programas contendrán, por lo menos los siguientes datos

a)

Nombre o denominación del proyecto o programa;

b)

Localización y grupos beneficiados;

c)

Objetivos generales y específicos;

d)

Metodología;

e)

Duración del proyecto o programa;

f)

Resultados y evaluación de los mismos;

g)

Forma de participación de la comunidad beneficiada;

h)

Riesgos sociales, económicos y ambientales que se deriven de su ejecución;

i)

Los demás que se consideren pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1407 de 1991