Micelio

Artículo 467

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OPORTUNIDAD PARA ALEGARLA. Salvo disposición en contrario, las causales de nulidad establecidas en este capítulo podrán alegarse en cualquier estado del proceso. Pero proferida la sentencia de segunda instancia, sólo podrán alegarse en casación. Si la nulidad fuere de la sentencia y no procediere contra ella recurso de casación, podrá alegarse ante el juez de segunda instancia, dentro del término de ejecutoria. La parte que alegue una nulidad deberá determinar la causal que invoca y las razones en que se funda. Cuando la nulidad alegada se refiera exclusivamente a un auto, sólo podrá decretarse si no es procedente su revocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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