Estas sumas serán incluidas en el decreto de liquidación del presupuesto de la próxima vigencia. Si así no ocurriere, queda autorizado el gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos necesarios para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
Ley 76 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 76 de 1944 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los centenarios de las fundaciones de Chiriguaná, Fonseca y Chimichagua, del Departamento del Magadalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.