Ninguna Bolsa de Valores podrá establecerse con menos de diez (10) miembros o agentes inscritos en la misma. Podrán ser miem bros de las Bolsas de Valores las personas naturales y las sociedades colectivas o de responsabilidad limitada constituidas con d icho objeto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.