Micelio

Artículo 62

Toda Farmacia Debe Mantener En Lugar Visible Una Lista Autorizada De La Dirección Nacional De Higiene Con Los Nombres De Los Médicos, Dentistas, Veterinarios Y Parteras Diplomadas, Cuyos Títulos Hayan Sido Convenientemente Registrados

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda farmacia debe mantener en lugar visible una lista autorizada de la Dirección Nacional de Higiene con los nombres de los médicos, dentistas, veterinarios y parteras diplomadas, cuyos títulos hayan sido convenientemente registrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930