Micelio

Artículo 7

Ley 184404061 de 1844 · Sobre enseñanza practica de la medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.7. o Aplícanse para auxilio de las Universidades, además de las rentas que actualmente corresponden:

1.

o hasta seis mil pesos de los sobrantes de las cuartas episcopales, en donde los prelados tengan señalada renta fija, después de pagadas las pensiones de estos, i las demás asignaciones que por las leyes vigentes deban sacarse de ellas. Si los sobrantes no alcanzaren a cubrir esta cantidad, se completará del tesoro nacional. 2. o lo que la curta episcopal se deduce para la real orden de Cárlos tercero, seminario de nobles de Madrid, i nuevo espolio que actualmente entra al tesoro nacional: 3. o los sobrantes que resulten de los fondos de reclusión de las provincias del respectivo distrito universitario, después de hechos todos los gastos a que dichos fondos están destinados: 4. o el valor del sello del papel en que actualmente se expiden los títulos de doctor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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