Art.7. o Aplícanse para auxilio de las Universidades, además de las rentas que actualmente corresponden:
o hasta seis mil pesos de los sobrantes de las cuartas episcopales, en donde los prelados tengan señalada renta fija, después de pagadas las pensiones de estos, i las demás asignaciones que por las leyes vigentes deban sacarse de ellas. Si los sobrantes no alcanzaren a cubrir esta cantidad, se completará del tesoro nacional. 2. o lo que la curta episcopal se deduce para la real orden de Cárlos tercero, seminario de nobles de Madrid, i nuevo espolio que actualmente entra al tesoro nacional: 3. o los sobrantes que resulten de los fondos de reclusión de las provincias del respectivo distrito universitario, después de hechos todos los gastos a que dichos fondos están destinados: 4. o el valor del sello del papel en que actualmente se expiden los títulos de doctor.