Micelio

Artículo 8

Manifestaciones De Violencia Contra Las Mujeres En Política

Ley 2453 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones, conductas u omisiones constitutivas de violencia contra las mujeres en política pueden manifestarse de manera física, sexual, psicológica, simbólica, digital y/o económica, y tienen el propósito de limitar, restringir o menoscabar su representación política, su liderazgo, su capacidad electoral o imagen pública o los derechos políticos de las mujeres en razón de su género, siendo algunas de ellas las siguientes:

1.

Aquellas conductas que atenten contra la vida e integridad per­sonal de las mujeres con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como las agresiones físicas, el homicidio, el secuestro, el feminicidio, actos discri­minatorios, hostigamiento, extorsión, constreñimiento ilegal, entre otras.

2.

Aquellas conductas que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos; o electorales, tales como acoso, propo­siciones, tocamientos, agresiones, o invitaciones sexuales que influyan en sus aspiraciones políticas o las condiciones de su actividad política, entre otras.

3.

Aquellas conductas que atenten contra la integridad moral con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como injuriar, calumniar, reproducir mensajes de odio, realizar expresiones que denigren, desacrediten o des­califiquen, a las mujeres por su género, restringir los 36 canales de comunicación en cualquiera medio virtual o físico, divulgar material o información íntima o privada, entre otra.

4.

Aquellas conductas que atenten contra los Derechos políticos, mecanismos de participación democrática o aquellas que aten­ten contra la Seguridad Pública, las cuales se encuentran con­sagradas en el Capítulo 1 del Título XII del Código Penal, que se lleven a cabo con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como restringir o anular el derecho al voto libre y secreto, proporcionar intencionalmente a las mujeres, a las autoridades administrativas, electorales infor­mación falsa, errónea o incompleta.

5.

Aquellas conductas que atenten contra la debida administración de justicia con el objeto de limitar, anular o restringir sus dere­chos políticos o electorales, tales como usar las acciones judi­ciales de forma temeraria o de mala fe en un proceso adminis­trativo o judicial, obstaculizar o impedir el acceso a la justicia para proteger sus derechos políticos, electorales o desconocer las decisiones adoptadas, imponer sanciones injustificadas o abusivas, entre otras.

6.

Aquellas conductas que atenten contra la libertad de expresión con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políti­cos o electorales, tales como restringir o anular su libertad de expresión en los canales de comunicación, entre otras.

7.

Suministrar intencionalmente a las mujeres que aspiran u ocu­pan un cargo de elección popular o en el ejercicio de sus dere­chos políticos, información falsa, errada; incompleta o impre­cisa u omitir información a la mujer, que impida o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones o de sus derechos po­líticos o electorales en condiciones de igualdad e impedir que asistan a cualquier actividad que implique toma de decisiones.

8.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, inclui­do el pago de salarios y de prestaciones asociadas al ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

9.

Restringir el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos o electorales, impidiendo el derecho a voz de acuerdo con la normativa aplicable y en condiciones de igual­dad;

10.

Discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políti­cos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o el ejercicio de la maternidad, impedir o restringir su reincorpo­ración al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de 58

cualquier otra licencia contemplada en la normativa relaciona­da;

11.

Imponer con base en estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política;

12.

Instrumentalizar a la mujer a permanecer dentro del proceso electoral en contra de su voluntad, incluyendo la continuación de trámites sin su consentimiento y que comprometan sus dere­chos políticos;

13.

Obstaculizar en razón del género, los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles;

14.

Suplantar la identidad de una mujer por cualquier medio inclu­yendo entornos digitales con el objetivo o el resultado dé me­noscabar o afectar negativamente su candidatura, imagen públi­ca y/o limitar o anular sus derechos políticos o electorales como parte de su función política.

Parágrafo 1

. Las manifestaciones descritas en el presente artículo no son exhaustivas, pueden ser concurrentes, y los hechos deberán analizarse e investigarse por las autoridades competentes con enfoque de género, con seguimiento al principio de debida diligencia y a las medidas de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Parágrafo 2

Las autoridades competentes que inicien la indagación sobre alguna de las manifestaciones aquí descritas u otras vigentes en la legislación, deberán identificar expresamente que se trata de un hecho que vulnera los derechos políticos de la presunta víctima.

Parágrafo 3

Las entidades que concurren en la protección y garantía del derecho a la participación política, así como en la transparencia e integridad de los procesos electorales, deberán solicitar la intervención de las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de la ocurrencia de alguna de las manifestaciones señaladas y la aplicación de las medidas necesarias para que cese la afectación.

Parágrafo 4

Sin perjuicio de las competencias y acciones realizadas por parte de las entidades competentes, todos los casos de violencia contra las mujeres en política deberán ser de conocimiento de la plataforma de Unidad de Recepción inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL), para lo cual, una vez conocido el caso, se remitirá de manera inmediata para surtir el trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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