Micelio

Artículo 7

° La Expresión "periódico Oficial" En Que Conforme A La Ley Debe Hacerse La Promulgación De Las Leyes Y Actos Ejecutivos Que Necesiten De Este Requisito, Se Entiende Que Hace Referencia Al Diario Oficial

Decreto 298 de 1928 · Por el cual se determina el formato en que deben editarse el DIARIO OFICIAL, la GACETA JUDICIAL, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La expresión "periódico oficial" en que conforme a la ley debe hacerse la promulgación de las leyes y actos ejecutivos que necesiten de este requisito, se entiende que hace referencia al DIARIO OFICIAL . Quedan reformadas en estos términos las demás disposiciones que rijan sobre el particular. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1928