° La expresión "periódico oficial" en que conforme a la ley debe hacerse la promulgación de las leyes y actos ejecutivos que necesiten de este requisito, se entiende que hace referencia al DIARIO OFICIAL . Quedan reformadas en estos términos las demás disposiciones que rijan sobre el particular. Comuníquese y publíquese.
Decreto 298 de 1928 →Vigente
Artículo 7
° La Expresión "periódico Oficial" En Que Conforme A La Ley Debe Hacerse La Promulgación De Las Leyes Y Actos Ejecutivos Que Necesiten De Este Requisito, Se Entiende Que Hace Referencia Al Diario Oficial
Decreto 298 de 1928 · Por el cual se determina el formato en que deben editarse el DIARIO OFICIAL, la GACETA JUDICIAL, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.