° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 39. Dirección General de Minas. Del artículo 187-E. Para los gastos del personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno, que deba intervenir en las ventas $ 5.500 Capítulo 40. Departamento de Petróleo Del artículo 190. Para atender a los gastos que demande la reorganización y funcionamiento de la comisión científica nacional, de que trata la Ley 83 de 1916 y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 (estudio de las reservas petrolífera) 4.000 Capítulo 37. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 174. Para material , muebles, útiles de escritorio; arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias $ 4.000 Capítulo 44. Gastos varios. Al artículo 208. Para el pago de vigencias expiradas 5.000 Sumas iguales $ 9.500 9.500
Decreto 1610 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capítulo 39
Decreto 1610 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.