Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria . La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de ahorro en los fondos de empleados, asociaciones mutualista s y demás organizaciones de economía solidaria que no ejerzan actividad financiera en los términos previstos en el artículo 99 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
Ejercer la supervisión financiera del ahorro en los fondos de empleados, asociaciones mutualistas y demás organizaciones de la economía solidaria que capten ahorro del público y determine el Superintendente de la Economía Solidaria.
Ejercer la supervisión sobre la forma asociativa de las organizaciones de la economía solidaria, distintas de las vigiladas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo.
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de supervisión de la forma asociativa solidaria, en lo que resulte pertinente de los principios, fines y características de las organizaciones, particularmente en lo previsto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Ejercer la supervisión sobre los órganos de control y revisoría fiscal de las organizaciones de la economía solidaria, asegurando el cumplimiento de los principios de la economía solidaria, en particular los de autonomía, autodeterminación y autogobierno, en los términos previstos en la ley.
Determinar los procedimientos y metodologías para que, con criterios de eficacia y eficiencia, se verifique el cumplimiento de los principios, fines y características de las organizaciones de la economía solidaria en las entidades supervisadas, en lo que resulte pertinente.
Verificar la observancia por parte de las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.
Solicitar a las entidades sometidas a su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.
Dirigir y coordinar visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.
Dirigir mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su supervisión.
Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión.
Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal, miembros de órganos de control social o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Establecer los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con los institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a su supervisión, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Absolver las consultas que se sometan a consideración de la Superintendencia en asuntos de competencia de la entidad.
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos que su despacho expida.
Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.
Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades supervisadas por la Superintendencia y que no hayan sido resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los órganos de control social, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.