Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la presente ley deberán garantizar la dignidad, respeto y protección de los derechos de las víctimas de la tragedia de Armero y sus familiares. El Estado, a través de las entidades responsables de la implementación de esta ley, deberán:
. Cualquier material audiovisual, documental, publicación o producto cultural que se desarrolle en el marco de esta ley deberá basarse en una narrativa responsable y respetuosa de los hechos históricos, evitando la explotación del dolor y el sufrimiento de las víctimas para fines comerciales o turísticos. Se deberán aplicar estándares éticos en la elaboración y difusión de dichos materiales.
. Las víctimas de la tragedia de Armero y sus familiares tendrán derecho prioritario para acceder a los programas de formación, desarrollo productivo y beneficios económicos derivados de la implementación de esta ley, en reconocimiento de su condición como sobrevivientes y para contribuir a su reparación integral.