Micelio

Artículo 3

Decreto 417 de 1882 · Por el cual se crean tres plazas de Mensajeros y se hacen varios nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En los casos de demora por causas fortúitas o accidentales, cada Mensajero tendrá derecho á una remuneracion en los dias de de retardo ó estadia, proporcional á la cuota fijada en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1882