Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1881 · Que concede un auxilio a la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. El Poder Ejecutivo invertirá anualmente en la ciudad de Bogotá la suma de treinta mil pesos, destinados á la construccion de los acueductos y cañerías públicas. La inversion de esta suma se hará por conducto de la Secretaría de Fomento, conforme al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo en ejecucion de esta ley, á fin de que él tenga la conveniente intervencion en las obras que se ejecuten y en el modo de invertir la sumas que á ellas se consagren.

Concédese esta subvencion por el término de diez años.

Parágrafo

La Municipalidad de Bogotá no podrá darle á la cantidad expresada en este artículo una inversion distinta de la que en él se indica, sin que se hagan personal, directa y solidariamente responsables de ella sus propios miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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