Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.21.6.2. Responsables. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente Título, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás empleados de la respectiva entidad.
(Decreto 943 de 2014, artículo 2°)
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