Mecanismo de seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento periódico a la efectividad de la implementación de las medidas de protección colectiva, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformará un equipo de seguimiento y evaluación que, entre otras acciones, solicitará información a los entes territoriales y demás entidades con competencia.
Cuando se presenten omisiones, retrasos o cualquier acción negligente por parte de las entidades intervinientes dará traslado a los respectivos organismos de control.
El equipo de seguimiento y evaluación tendrá en cuenta como insumo los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo, así como aquellos que presente la Unidad Nacional de Protección - UNP sobre las dinámicas territoriales, amenazas, riesgos y vulnerabilidades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.5.6. Mecanismo de seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento periódico a la efectividad de la implementación de las medidas de protección colectiva, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformará un equipo de seguimiento y evaluación que solicitará información a los entes territoriales y demás entidades con competencia. Cuando se presenten omisiones, retrasos o cualquier acción negligente por parte de las entidades intervinientes dará traslado a los organismos competentes.
El equipo de seguimiento y evaluación tendrá en cuenta los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A