Micelio

Artículo 40

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Policía Judicial . Corresponde a la División de Policía Judicial

a)

Ejercer con carácter permanente funciones de policía judicial y prestar a los Jueces los auxilios previstos en este Decreto y en las normas de procedimiento penal.

b)

Adelantar, por medio de grupos creados por la Jefatura del Departamento, las investigaciones preliminares o las que soliciten las autoridades judiciales o de policía.

c)

Adelantar el proceso de inteligencia de la criminalidad organizada.

d)

Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de las salas de capturados y atender lo relacionado con el servicio a los deportados, almacenes de recuperaciones, unidades de policía judicial y grupos de servicios especiales.

e)

Organizar y dirigir el archivo operacional de la División.

f)

Reglamentar y coordinar el desarrollo de las actividades de policía judicial de las seccionales.

g)

Elaborar estudios y propuestas sobre represión y prevención de la criminalidad y presentarlos a la Jefatura del Departamento por conducto del Director de Investigación y Seguridad Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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