El patrimonio de las Juntas Administradoras de Deportes estará constituido por los siguientes bienes
Los aportes que se incluyan anualmente en los presupuestos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarias y del Distrito Especial de Bogotá, con destino a ellas.
Los impuestos a que se refieren las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971.
Los impuestos a que se refiere el Decreto 2214 de 1969.
El producto de las rentas que adquieran por razón de la prestación de servicios, donaciones, auxilios nacionales, departamentales o municipales.
Los que por cualquier otro concepto adquieran o les pertenezcan en su calidad de personas jurídicas.