Micelio

Artículo 14

El Patrimonio De Las Juntas Administradoras De Deportes Estará Constituido Por Los Siguientes Bienes

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las Juntas Administradoras de Deportes estará constituido por los siguientes bienes

1.

Los aportes que se incluyan anualmente en los presupuestos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarias y del Distrito Especial de Bogotá, con destino a ellas.

2.

Los impuestos a que se refieren las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971.

3.

Los impuestos a que se refiere el Decreto 2214 de 1969.

4.

El producto de las rentas que adquieran por razón de la prestación de servicios, donaciones, auxilios nacionales, departamentales o municipales.

5.

Los que por cualquier otro concepto adquieran o les pertenezcan en su calidad de personas jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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