Micelio

Artículo 17

Orientaciones Especiales

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orientaciones especiales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-ley 369 de 1994, el Inci prestará los siguientes servicios

1.

Asesoría Técnica Integral a las entidades públicas y privadas responsables de la atención especializada de las personas con limitación visual y en prevención de la Ceguera a la población en general.

2.

Promover acciones para garantizar que la población con limitación visual tenga acceso a la información a través de medios especializados tales como textos en braille, macrotipo, libro hablado y material didáctico en alto relieve.

3.

Coordinación de planes y programas de Fomento a la Integración Educativa de las personas con limitación visual. 4. coordinación de planes y programas de Apoyo a la Integración Laboral de las personas con limitación visual directamente o a través de personas jurídicas de cualquier naturaleza, cuyo objeto social esté relacionado con la promoción laboral, de las cuales haya un 50% de usuarios limitados visuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1509 de 1998