Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1888 de 1983 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las característica de los títulos de deuda pública interna denominados "Título de Ahorro Nacional - Emisión 1983".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para garantizar la liquidez primaria de lo1 s "Títulos de Ahorro Nacional - Emisión 1983", el Gobierno Nacional constituirá un Fondo de Sustentación en el Banco de la República, cuya reglamentación se acordará en el Contrato de Administración Fiduciaria, Garantía y de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá utilizar para el efecto los excedentes de los recursos del Fondo de Sustentación de los Bonos de Desarrollo Económico que opera en el Instituto de Fomento Industrial, IFI, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-- determinará los mecanismos necesarios para el traslado de los recursos al Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1888 de 1983