La sociedad liquidadora deberá proceder de inmediato a elaborar un balance general, un estado de pérdidas y ganancias y un inventario detallado de los bienes de "Mineros del Chocó S.A.", con los informes, comprobantes y documentos disponibles. Este inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los créditos reconocidos en el proceso concordatario y los que se acepten de acuerdo con el artículo 10. de esta Ley, los distintos bienes sociales y los derechos de la sociedad, inclusive los que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, y para los cuales deben hacerse las reservas contempladas en esta Ley; estos documentos deberán presentarse a la Junta Directiva de la sociedad liquidadora para su aprobación. Las aprobaciones a que se refiere este artículo requerirán del voto favorable del Ministro de Minas y Energía.
Ley 13 de 1986 →Vigente
Artículo 13
Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.