Micelio

Artículo 13

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad liquidadora deberá proceder de inmediato a elaborar un balance general, un estado de pérdidas y ganancias y un inventario detallado de los bienes de "Mineros del Chocó S.A.", con los informes, comprobantes y documentos disponibles. Este inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los créditos reconocidos en el proceso concordatario y los que se acepten de acuerdo con el artículo 10. de esta Ley, los distintos bienes sociales y los derechos de la sociedad, inclusive los que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, y para los cuales deben hacerse las reservas contempladas en esta Ley; estos documentos deberán presentarse a la Junta Directiva de la sociedad liquidadora para su aprobación. Las aprobaciones a que se refiere este artículo requerirán del voto favorable del Ministro de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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