Micelio

Artículo 2

Ley 86 de 1915 · De Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1916, hasta la concurrencia de diez y seis millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos cincuenta y ocho centavos ($ 16.839.487-58), aplicables a los siguientes Ministerios:

Presupuesto especial de crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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