Abrese al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1916, hasta la concurrencia de diez y seis millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos cincuenta y ocho centavos ($ 16.839.487-58), aplicables a los siguientes Ministerios:
Presupuesto especial de crédito público.